El primero de marzo de 1993, asumieron los nueve magistrados integrantes de la corporación de forma definitiva para un periodo de ocho años como lo establece la Constitución en sus artículos permanentes.
En la actualidad, cuenta con nueve magistrados, que son elegidos para periodos de ocho años por el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Antes de la Constitución de 1991, los asuntos constitucionales eran conocidos por la Corte Suprema de Justicia.
La ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece en su art. 43 (Estructura de la jurisdicción constitucional) que:
"La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Las decisiones que ha tomado la honorable Corte Constitucional con relación al sistema de salud público, a la administración electoral y a otros entes estatales han repercutido en ampliar el gasto público en forma significativa. También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales".
La Corte, está conformada por tres salas:
Una sala plena que conoce y se encarga de las acciones de inconstitucionalidad (Sentencias "C") y los asuntos de tutela que se vuelven sentencias de unificación (Sentencias "SU"). Conformada por nueve magistrados.
Una sala de revisión de tutelas, conformada por tres magistrados, que se encarga de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión (Sentencias "T"), proferidos por los diferentes despachos judiciales.
Una sala de selección de tutelas, en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se llevarán a las salas de revisión.
A la Corte Constitucional se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus funciones, según el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia se cuentan:
1- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.
2- Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
3- Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.
4- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.
5- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
6- Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
7- Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.
8- Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
9- Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
10- Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
Por el Decreto 2067 del 4 de septiembre de 1991, se adopta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional.
Antes de la expedición de la constitución de 1991, el órgano encargado de revisar la constiucionalidad de las leyes y los actos administrativos era la sala constitucional de la corte suprema de justicia.